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mayo  15, 2024

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La ética de los jueces

Por María Cristina Morandi Peso


“Para el ejercicio de la función judicial es fundamental la legitimación de la sociedad a través del reconocimiento y la aceptación de las decisiones judiciales; confianza que se alcanza cuando los jueces mantienen su integridad ética en el desempeño de su actividad. Los magistrados deben actuar acorde a una óptica deontológica, ya que su función institucional consiste en defender la Constitución y las leyes; su objetivo no se condice con fijar decisiones útiles sino correctas. Pero no desconozco que este papel primordialmente deontológico tiene un límite consecuencialista. Puesto que en situaciones de litigio entre derechos de igual jerarquía o “causas catastróficas”, el juez no puede circunscribirse a lo establecido por la ley. En tales casos las decisiones más justas tendrán que contener algo del principio deontológico y también del consecuencialista; principalmente de este último si la sociedad es acechada por un hecho catastrófico o trágico que está en manos del juez poder evitar. Las virtudes del magistrado lo auxilian y acompañan en la promoción de un cálculo utilitarista correcto.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: decisiones, sociedad.

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